Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0501, Exp. 04-1590, 12/05/2005
Expediente04-1590
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de mayo de 2005, aborda un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar la apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala determina que la parte demandada no incurrió en falta de aplicación de normas laborales y que la sentencia recurrida no estaba viciada por falta de motivación. Se declara parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones al demandante.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 421 de fecha 4 de julio de 2002 estableció: La norma antes transcrita establece que la parte contra quien se produzca un instrumento en juicio deberá manifestar si lo reconoce o lo niega y si lo hiciere se dará por reconocido el instrumento. En el presente caso, la parte actora presentó copias de sobres de pago, y las mismas no fueron desconocidas ni negadas por la parte contraria, como se evidencia de las actas que conforman el expediente y especialmente de la contestación, se tienen como reconocidas. En el caso de autos, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la parte actora promovió las copias simples del contrato colectivo y la parte demandada no lo negó ni reconoció, por lo que, a la luz de la norma antes mencionada, era eminente la aplicabilidad del efecto que ella produce, es decir, tenerlo por reconocido. Y concluye la Sala: Al no acoger la recurrida la doctrina establecida por esta Sala, a lo que tiene el deber, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, violó éste por falta de aplicación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Tercero Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de septiembre del año 2004. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior anteriormente mencionado, dejándose sin efecto la condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte demandada; 2°) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia anteriormente mencionada. Dado a la naturaleza del caso, no hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora recurrente; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos intentada por el ciudadano EMERSON MIGUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA EDITORA EL NACIONAL.