Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0500, Exp. 16-572, 12/06/2017
Expediente16-572
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.324, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala observó que el juzgador de alzada incurrió en vicios al no aplicar correctamente el principio 'iura novit curia' y al no valorar adecuadamente las pruebas documentales presentadas por la parte demandada.
Se determinó que el trabajador había cumplido con las condiciones para acceder a la jubilación, y que la indemnización por despido injustificado no era procedente, dado que el trabajador había sido objeto de un proceso de jubilación. La Sala también estableció que el aumento salarial reclamado por el actor debía ser calculado conforme a lo estipulado en la convención colectiva, limitándose a los meses correspondientes hasta la terminación de la relación laboral.
Finalmente, se ordenó el pago de los intereses de mora y la indexación judicial sobre las cantidades condenadas, y se estableció que no habría condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Denuncia el impugnante la vulneración del principio “IURA NOVIT CURIA”, así como la contravención de la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social, en los términos siguientes: (…) Así pues, de cara a lo expuesto advierte esta representación judicial que las Convenciones Colectivas constituyen fuentes normativas que regulan las condiciones de trabajo de las partes contratantes, y que resulta fundamental analizar dentro del marco de los principios que rigen el derecho procesal, el llamado principio iuri novit curia, a tenor del cual no solo se refiere a la ley en sentido estricto, sino que su ámbito es mucho más amplio pues abarca el derecho en general, es decir, no es solo la ley, es el derecho. En este sentido, el principio Iura Novit Curia se estatuye como el insoslayable deber del juez de conocer el derecho, por lo que el mencionado principio se presenta como una carga para el sentenciador de indagar, averiguar, inquirir o buscar el derecho en el caso concreto que se le presente, lo cual implica que si ese derecho se presenta ambiguo, indeterminado o equívoco constituye una obligación del juez interpretarlo, pues esa interpretación es inherente a su oficio; toda vez que de esa obligación del juez de conocer o interpretar el derecho, no constituye una obligación para las partes su probanza, puesto que el derecho por no ser un hecho no se prueba, siendo así las cosas, en el entendido del carácter de derecho que se le atribuye a las normas contenidas en una convención colectiva, debió sin lugar a dudas el Juez Superior indagar y/o investigar a los fines de constatar lo argumentado por esta representación en cuanto a que constituye un requisito contractual –aceptado por el sindicato– que para el otorgamiento del beneficio de jubilación especial es necesario que se haya resuelto en forma conjunta el despido del trabajador por una causa distinta a las establecidas en la normativa adjetiva laboral, quien –el trabajador– conoce y acepta y además recibió dentro de todo lo concerniente al pago de sus prestaciones sociales el monto correspondiente a esta situación. (…) lo realmente sucedido fue la puesta en práctica del contenido en la convención colectiva omitiendo la aplicación de la ya reiterada jurisprudencia de la Sala (…) que dentro de los requisitos a cumplir para ser beneficiario de la jubilación especial es que se haya resuelto el despido del trabajador quien recibirá dentro de todo lo correspondiente al pago de sus prestaciones sociales el pago correspondiente, lo cual constituye la violación que ahora delatamos (…). (Sic). (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de abril de 2016; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesdespido injustificadoconvención colectivajubilación