Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 500, Exp. 02-292, 26/09/2002
Expediente02-292
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La controversia se centró en la existencia de un error excusable en la elección de la demandante entre la jubilación y una bonificación especial, lo cual fue fundamentado en la falta de claridad sobre los beneficios ofrecidos por la empresa. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior estaba debidamente motivada y que se habían cumplido los requisitos legales para la validez del acta de transacción firmada entre las partes.

Extracto de la motiva

La recurrida, al declarar la existencia de un ‘error excusable’ en la demandante, expuso que la voluntad del trabajador para optar al beneficio de la jubilación o a la bonificación especial, tiene algún vicio en el consentimiento que pudiere conllevar a la nulidad de la escogencia realizada. En este sentido, se puede constatar que el acta en cuestión no reúne plenamente todos los requerimientos establecidos por el legislador en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que sea considerada como una transacción laboral, y consecuencialmente logre desprenderse de ella los efectos contenidos en la norma indicada, al no hacerse una relación circunstanciada de los hechos que le motivaron y de los derechos en ella comprendidas. La Sala considera que en el presente caso, están dados todos los elementos coincidentes del fallo transcrito, relativo al tiempo en que sucedieron los hechos, lugar y condiciones en que se dio la terminación del contrato de trabajo, y la elección relativa a la jubilación; materializado este señalamiento en el acta modelo o formato utilizado por la Empresa, con su respectivo anexo, para aquellos trabajadores que se adhirieron a la oferta realizada.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jubilaciónbonificaciónerror excusablevinculo laboralCANTVtransacción laboralprescripciónmotivación

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