Sentencia N° 50 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0050, Exp. 04-1285, 01/03/2005
Expediente04-1285
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de marzo de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Milagros Guevara, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Sala fundamentó su decisión en la falta de constatación de las infracciones alegadas por la parte recurrente, relacionadas con la inamovilidad laboral de la demandante debido a su estado de gravidez.
La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este caso, se determinó que las sentencias impugnadas no eran impugnables en casación y que no se habían violado normas de orden público laboral, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y no impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
calificacion de despidocontrol de la legalidadinamovilidad laboraljurisprudenciaorden publicoLey Organica del Trabajoderecho a la defensa