Sentencia N° 50 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 50, Exp. 02-594, 13/02/2003
Expediente02-594
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, declara con lugar el recurso y anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior, que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que el juzgador inferior incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales demandados, lo que constituye un vicio que afecta el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no existir ni en la parte motiva ni en la dispositiva ningún pronunciamiento sobre el cálculo de los intereses sobre fideicomiso causados desde el 01-de abril de 1977 hasta el 15 de octubre de 1999 conforme a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela y que fuera solicitado en el libelo de demanda. En consecuencia, se concluye que el juzgador de la recurrida incumplió con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, por cuanto no resolvió sobre lo peticionado por la parte actora referente al pago de los intereses por prestaciones sociales, resultando necesario aplicar en consecuencia, la sanción contenida en el artículo 244 eiusdem, a saber, la nulidad del fallo, en virtud de la entidad del vicio detectado.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 16 de septiembre del año 2002, y en consecuencia, declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Palabras clave

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