Sentencia N° 5 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0005, Exp. 16-391, 11/01/2017
Expediente16-391
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre el ciudadano Julio César Planas Requena y la sociedad mercantil Puri Salud, C.A. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en el Código Civil, y determinó que las partes actuaron con capacidad para transigir. Se acordó la homologación del acuerdo, otorgándole efectos de cosa juzgada, lo que concluye el litigio judicial de manera definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Julio César Planas Requena y la sociedad mercantil demandada Puri Salud, C.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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