Sentencia N° 5 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0005, Exp. 14-1621, 19/01/2016
Expediente14-1621
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Luis Alfredo Salazar Moreno y Jesús José Navas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que el juez de alzada incurrió en error al negar el pago de salarios caídos y otros conceptos laborales, ordenando su cálculo hasta la fecha de interposición de la demanda. Se condenó a la empresa demandada y a los codemandados al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, reconociendo la improcedencia de ciertos reclamos y estableciendo la carga de la prueba sobre otros conceptos.
Extracto de la motiva
Conforme a los razonamientos antes esbozados, es evidente que el juez de alzada incurrió en el error que se le imputa, pues lo correcto era ordenar el pago de los salarios caídos 'hasta la fecha de interposición de la demanda' – de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales-, motivo por el cual, el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora se estima procedente. En virtud de la anterior declaratoria, esta Sala de Casación Social se abstiene de conocer del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, pasa de seguidas a dictar decisión sobre el mérito del asunto debatido, (por lo que resulta inoficioso entrar a conocer del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada), ello de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de octubre de 2014. SEGUNDO: NULO el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.