Sentencia N° 5 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0005, Exp. 14-0549, 10/02/2015
Expediente14-0549
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido. Se establece que el demandante, Víctor Ramón Caraballo Delgado, no es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que su cargo de Jefe de Producción lo excluye del ámbito de aplicación de dicha convención. La Sala concluye que el despido del demandante fue justificado por no haber suministrado la información requerida por su superior, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones laborales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De acuerdo con los argumentos esbozados, se acusa que la recurrida consideró aplicable al actor la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2011, suscrita por la empresa Cemex Venezuela S.A.C.A. (Aragua) y el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la empresa Cemex Venezuela S.A.C.A., Aragua (SIMBOLTRA-CEVENCA), sin advertir que conforme a las Cláusulas Nos 1, literal C y 48 de la referida Convención Colectiva, el accionante se encuentra excluido del ámbito de aplicación por no tratarse de un empleado de la nómina diaria y por ejercer un cargo de confianza, cuyo cargo se encuentra excluido de la aplicación de la Convención Colectiva, por aplicación del artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, a los fines de determinar si a la parte demandante se le aplica o no la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2011, resulta necesario analizar el contenido de la Cláusula N° 1, literales C y F y la Cláusula N° 48 de la referida Convención Colectiva, denunciadas como infringidas, las cuales establecen: Cláusula Nº1 - DEFINICIONES LITERAL C: TRABAJADOR: Están cubiertos por esta Convención Colectiva de Trabajo todos los trabajadores de nómina diaria, conforme al tabulador que es parte integrante de este contrato, que presten servicio para la Empresa CEMEX VENEZUELA SACA. Sector de premezclado en sus plantas que operan en el Estado Aragua. (omissis) LITERAL F: TABULADOR: Este término indica la lista de salarios ordinarios y clasificados del personal de la Empresa en sus plantas del Estado Aragua, descritas en la cláusula 48 de este contrato. Por su parte, la Cláusula N° 48 -Aumento de Salario- establece que la empresa conviene en conceder a la fecha de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, un aumento en los salarios ordinarios para todos los trabajadores activos, cuyo aumento está reflejado e incluido en el nuevo tabulador anexo, que se considera parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual es el instrumento que refleja los nuevos salarios acordados por las partes, estableciendo el Tabulador aumento de salario para los siguientes cargos: Chofer Mezclador, Paylodero y Obrero de Planta, cuyos montos se encuentran reflejados en la referida cláusula.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 31 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Anula el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN CARABALLO DELGADO contra la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A. No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de control de la legalidaddespido justificadoconvención colectiva

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