Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0499, Exp. 16-522, 20/06/2018
Expediente16-522
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declara sin lugar el recurso de casación presentado por la parte demandante y también el de la parte demandada, confirmando así la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente el de la parte demandada. Se resalta que el juez de alzada no incurrió en falsa aplicación de normas, ya que se evidenció que la demandada no cumplió con la carga de exhibición de documentos solicitados por el demandante.
Extracto de la motiva
(…) 1.- ERROR EN LA INTERPRETACIÓN ACERCA DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY: Con fundamento en el numeral 2 del Artículo 168 de la LOPT, en concordancia con Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 05/08/1.997, criterio que acoge esta Sala de Casación Social en Sentencia № 527 de fecha 30/10/2.000, a su vez con los Artículos 10, 82 y 175 de la LOPT, y por aplicación analógica a que refiere el Artículo 11 ejusdem, con los Artículos 320 y 507 del CPC, se alega como motivo de casación el vicio por error en la interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, ya que el Juez de la Recurrida no le atribuyó a la norma prevista en los Artículos 82 y 10 de la LOPT el contenido y alcance contemplado en ella. (…)
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de marzo del año 2016. SEGUNDO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida.