Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0499, Exp. 13-1559, 24/05/2016
Expediente13-1559
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE SEGAR, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala determinó que la parte demandada no cumplió con la carga de la prueba respecto al salario del trabajador, lo que llevó a aceptar el monto alegado por el actor como cierto. Además, se estableció que la carga de la prueba sobre las horas extras también recaía en la demandada, quien no logró demostrar su pago oportuno.
Extracto de la motiva
Es evidente la falta de técnica casacional en la formalización del recurso, puesto que el mismo no está fundamentado en ninguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no se hace mención expresa del tipo de denuncia que pretende formular. Sin embargo, de la lectura del texto del recurso se desprende que, el punto medular que pretende la recurrente sea conocido en casación, es la correcta determinación de la base salarial que fue usada por el ad quem para condenar el pago de las diferencias de las prestaciones sociales y la procedencia en derecho del pago de las horas extras. Al respecto, la sentencia impugnada estableció lo que a continuación se transcribe: Primero: Con relación al salario devengado por el trabajador, éste alega que el salario devengado durante la relación estaba comprendida (sic) por una parte fija y una parte variable, dependiendo de los viajes realizados, siendo el último promedio de Bs. 4.719,88. (…). (…) observándose que la demandada no probó en el transcurso del proceso el salario real del trabajador, utilizando en su defensa que en autos se encuentran consignados los recibos de pago donde se evidencia el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral, sin especificar monto o si existen o no incidencias en el salario. Sin embargo se observa de la revisión de los escasos recibos cursantes a los autos, que solo se especifica la parte fija del salario, siendo que el mismo se encontraba compuesto de una parte fija y de una variable integrada a su vez por asignación por viajes. En consecuencia al no cumplir la parte demandada con su carga procesal, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como cierto el salario indicado por el actor en el libelo de Bs. 4.719,88 mensual. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la, la sociedad mercantil TRANSPORTE SEGAR, S.R.L., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de octubre del 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónsalariohoras extrascarga de la prueba