Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0499, Exp. 13-139, 29/04/2014
Expediente13-139
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La parte recurrente alegó violaciones en la valoración de pruebas y en la apreciación de hechos, argumentando que el juez de primera instancia no consideró pruebas fundamentales para el litigio, lo que fue desestimado por la Sala.
Extracto de la motiva
Cabe resaltar conforme al numeral 1) del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que constituye un presupuesto procesal para la viabilidad de resoluciones recurribles en casación que sean 'sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso'. Ahora bien, del pasaje transcrito se evidencia que el recurrente denuncia las supuestas violaciones que a su entender incurrió el juez de primera instancia, todo lo cual conduce a señalar que al no estar enmarcada la denuncia dentro del presupuesto objetivo del acto recurrible mediante el recurso de casación, como sería las sentencias proferidas por el juez de segunda instancia que pongan fin al proceso, se desestima dicha denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de enero de 2013; en consecuencia, se confirma la decisión recurrida. No se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
valoracion de pruebasautonomia judicialrecursosderecho laboralcasacion