Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0499, Exp. 06-1870, 20/03/2007
Expediente06-1870
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de marzo de 2007, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Leal Chirino contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Falcón, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala determina que el Juzgado de alzada incurrió en error de interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al imponer al demandante la carga de probar la existencia de la relación laboral, en lugar de la prestación del servicio, lo que desvirtúa la presunción de laboralidad establecida por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se presumirá la relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Es decir, la Ley establece una presunción iuris tantum, a favor del actor, al señalar que se presume la existencia de la relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, salvo que se trate de servicios prestados a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de la relación laboral, esto es de orden ético o de interés social. En tal sentido, demostrada por el actor la prestación personal de servicio se presume la existencia de una relación de trabajo. No obstante, tal presunción puede ser desvirtuada por el patrono demandado, cuando considere que el vínculo que lo une con el demandante es de otra naturaleza distinta a la laboral, caso en el cual, le corresponde la carga de la prueba. En el caso que se examina, se constata que efectivamente el Juzgado ad quem le dio una interpretación errada al contenido y alcance del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, con efectos determinantes para el dispositivo del fallo, al establecer que corresponde al demandante demostrar la existencia de la relación de trabajo y no la prestación personal de servicio, que es el supuesto de hecho previsto en dicha norma para que se presuma, salvo prueba en contrario, la existencia de la relación de trabajo, razón por la cual se declara procedente esta denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 27 de septiembre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y, 2º CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Jorge Luis Leal contra la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN). En consecuencia se condena al pago de la cantidad de NUEVE MILLÓNES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.870.421,5)) por los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados y salarios no pagados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, lo cual se realizará por experticia complementaria del fallo en los términos expuestos.

Palabras clave

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