Sentencia N° 498 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0498, Exp. 12-1667, 28/04/2014
Expediente12-1667
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-28
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar la Demanda
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Tribunal Superior Tercero que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el último salario del trabajador fallecido era de Bs. 1.521,25, y que la condena a pagar prestaciones sociales debía calcularse con base en este monto. Además, se ordenó la realización de experticias complementarias para determinar los montos exactos a pagar por concepto de antigüedad, horas extras y otros beneficios laborales.
Extracto de la motiva
El error en la interpretación de la Ley ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Alega la formalizante, que en la sentencia recurrida se infringió el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el Juzgador de Alzada condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales a razón del último salario devengado por el trabajador al término de la relación laboral, siendo que con tal pronunciamiento se apartó de lo previsto en la Ley. Ahora bien, verifica la Sala, que en la sentencia recurrida, se estableció lo que de seguida se reproduce: Es importante destacar, que en efecto, si (sic) existió una relación laboral en el caso que nos ocupa, siendo que el derecho reclamado por la parte accionante solamente prospera en derecho para el pago de la prima de antigüedad del ciudadano JOSÉ NOEL DAVID CHIRINOS, toda vez que quedó demostrado, que los accionantes no han recibido el pago de dicho concepto laboral, por lo cual considera esta Juzgadora, que el lapso a partir del cual debe ser calculada la prima de antigüedad del beneficiario, es la fecha en que comenzó la relación laboral hasta la fecha en que ceso (sic) la misma, vale decir, del 15/06/1999 hasta el 10/11/2008, en base al ultimo (sic) salario, tal y como lo establece la Ley, el cual quedó demostrado a través de la constancia de trabajo expedida en fecha 07/08/2008, por la cantidad de un mil quinientos veintiún bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.521,25), y así se establece.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 2 de noviembre de 2012. SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.