Sentencia N° 498 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0498, Exp. 04-1597, 10/05/2005
Expediente04-1597
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2005, declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado por el abogado David Rosario Krasner en representación de Petróleos de Venezuela, S.A. El recurso buscaba establecer el alcance de ciertos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, se determinó que el apoderado carecía de la capacidad necesaria para desistir del recurso debido a la falta de autorización de la Junta Directiva de la empresa, lo que llevó a la Sala a desestimar el desistimiento.
Extracto de la motiva
El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia 'Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley'. En desarrollo de la norma constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 52 del artículo 5 en concordancia con su primer aparte, establece como competencia de cada una de las Salas afín con la materia debatida 'Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere'. De manera que, al estar referida la presente causa a la interpretación de varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde su conocimiento a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por ser una materia afín con las competencias que tiene atribuida. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado David Rosario Krasner, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.