Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0497, Exp. 11-428, 04/07/2013
Expediente11-428
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Nathalie Girón, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. Se anula el fallo recurrido y se decide parcialmente con lugar la demanda interpuesta contra la empresa Representaciones Andover de Venezuela, C.A. La Sala establece que las cantidades percibidas por la trabajadora bajo la denominación de 'prestación de antigüedad de ejecutivos' deben considerarse como parte del salario, afectando el cálculo de las prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Por razones de orden metodológico, esta Sala alterará el orden de las denuncias planteadas por la demandante en su escrito de formalización, examinando la tercera de las delaciones. Así se declara. De conformidad con lo previsto en el artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error de interpretación. Al respecto, indica que el juzgador de la recurrida señaló, 'sabiamente', que la prestación de antigüedad no puede cancelarse en forma mensual, sin solicitud previa por escrito, visto que la actora recibía, además del salario '(comisiones)', un pago que la empleadora denominó 'prestación de antigüedad de ejecutivos'; no obstante, el juez no consideró esas percepciones como salario, pese a ser una remuneración recibida por el trabajo. Agrega la impugnante que las cantidades percibidas por el referido concepto de 'prestación de antigüedad de ejecutivos', tienen carácter salarial, debiendo incluirse para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Asimismo, afirma que 'mal puede el Juez Superior señalar que estas cantidades no pudieron ser canceladas en forma mensual y reiterada durante toda la relación de trabajo y posteriormente (…) no atribuirle carácter salarial', tal como lo ha hecho la Sala de Casación Social en sentencias Nos 464 y 1.348, de fechas 2 de abril de 2009 y 23 de noviembre de 2010, en su orden.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 2 de marzo de 2011; SEGUNDO: ANULA el fallo antes identificado; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Nathalie Girón, contra la sociedad mercantil Representaciones Andover de Venezuela, C.A.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesantigüedadsalariolaboral

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