Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0497, Exp. 08-1764, 14/04/2009
Expediente08-1764
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónHOMOLOGA la transacción

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por LILIANA GUERRERO ARROYO contra BENTATA ABOGADOS, S.C. En esta sentencia, se homologó un acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, donde se estableció que la demandada pagaría a la actora la cantidad de 150.000 bolívares, en tres cheques. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción. La decisión enfatiza que la homologación del acuerdo transaccional pone fin al litigio judicial de manera definitiva, aplicando la norma de no condena en costas según lo acordado. Se destaca la importancia de la participación y responsabilidad social de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del convenio, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas según lo acordado en el documento transaccional y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana LILIANA GUERRERO ARROYO y la sociedad BENTATA ABOGADOS, S.C., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

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