Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0497, Exp. 06-1836, 19/03/2007
Expediente06-1836
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Robert Alfredo Soto contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala anula el fallo recurrido y, tras analizar el mérito de la controversia, determina que la relación laboral entre el demandante y la demandada era de naturaleza laboral y no mercantil, como había sido argumentado por la parte demandada. Se condena a la Asociación Civil a pagar al actor diversas sumas por conceptos de bono vacacional, bonificación de fin de año y compensación por transferencia, además de ordenar la corrección monetaria y el pago de intereses.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa que la sentencia sub examine, estableció: En el presente caso ciertamente existió una relación laboral entre las partes desde 1993 hasta 1997, y una relación a partir de marzo de 1997 que se corresponde con las características de las relaciones mercantiles, dadas las labores autónomas e independientes efectuadas, cuya prestación se veía materializada a través del cobro de honorarios profesionales, con personal a su cargo y un manejo que se aparta de las características propias de una relación laboral, cuyos elementos principales son las subordinación y la ajeneidad. Concluye así este Juzgado Superior que de los elementos probatorios aportados al proceso, valorados en atención al Principio de la comunidad de la prueba, quedó desvirtuada la presunción de laboralidad, surgiendo la imposibilidad de aplicación de los beneficios propios de una relación de trabajo, pues no se encuentran configurados ni los elementos típicos de una relación laboral, establecidos legalmente, ni aquellos que por vía jurisprudencial se han desarrollado a través del referido Haz de Indicios, constatando además quien decide, en base al Principio de primacía de la realidad, contenido en el artículo 89 de Nuestra Carta Magna y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la intención de las partes fue tener una relación mercantil y no subordinada ni dependiente con lo cual queda determinado que no se está en presencia de una simulación de relación mercantil, pues la conclusión a la que ha arribado esta Alzada ha surgido del análisis de todas las pruebas y en aplicación a los criterios sostenidos por Nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Social, por lo que se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por el ciudadano Robert Alfredo Soto, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2006 proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 2) ANULA el referido fallo, 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desciende a las actas procesales y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Robert Alfredo Soto contra la Asociación Civil Centro Docente Cardiológico Aragua, ya identificados. En consecuencia, se condena a la Asociación Civil Centro Docente Cardiológico Aragua, a pagar al actor la suma de veintinueve millones doscientos setenta y nueve mil doscientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 29.279.280,45), correspondiente a los siguientes conceptos: por bono vacacional, trece millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos catorce bolívares con setenta céntimos (Bs. 13.555.514,70); bonificación de fin de año, la cantidad de catorce millones quinientos veintitrés mil setecientos sesenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 14.523.765,75); compensación por transferencia, la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00). Se ordena realizar la corrección monetaria de los montos condenados a pagar, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento del fallo y el pago de intereses de la compensación por transferencia calculados de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

cobro de conceptos laboralesrecurso de casaciónrelación laboralbono vacacionalbonificación de fin de añocompensación por transferenciainteresescorrección monetaria

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