Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0497, Exp. 05-668, 10/03/2006
Expediente05-668
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2006, abordó un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación, argumentando que la cuantía de las demandas no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Observa la Sala, que efectivamente la cuantía de las demandas incoadas por los trabajadores accionantes contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), individualmente consideradas no ascienden a la cantidad de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000), que constituye la cuantía mínima de conformidad con el valor de la unidad tributaria existente para el momento en que fue publicada la sentencia impugnada, lo que evidencia que el recurso de casación interpuesto por la accionada es inadmisible por no cumplir con este requisito, e improcedente el recurso de hecho ejercido contra el auto del 10 de febrero de 2005 que negó la admisión de dicho recurso.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de febrero de 2005, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 26 de enero de 2005; 2°) ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la referida sentencia.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoderecho laboralsentenciaCANTVunidad tributariaintereses moratorios