Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0496, Exp. 08-109, 14/04/2009
Expediente08-109
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónHomologa la transacción
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ homologó una transacción judicial laboral entre los coherederos de Pedro Humberto Balboa y la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. La transacción fue firmada por los demandantes y la empresa demandada, estableciendo un monto definitivo a ser pagado a los demandantes. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación y concluyó que se trataba de un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, otorgando efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
De la transacción suscrita ante la Sala en fecha 19 de marzo de 2009, se extrae lo que de su parte pertinente se transcribe: “…En este acto consignamos escrito contentivo de transacción judicial laboral, copia simple de poderes y de autorización…”; asimismo visto el escrito transaccional anexo, suscrito por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ BALBOA SOLÓRZANO, asistido el abogado Luis Rivas, Inpreabogado No. 69.731, actuando con el carácter de apoderado judicial de los todos los accionantes, por una parte, y por la otra la abogada Evelyng Ivana Avellán Pérez, inscrita en el inpreabogado con el Nº 70.876, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron entre otras cosas, lo que se trascribe suscrito en el CAPÍTULO CUARTO: “…LOS COHEREDEROS DEMANDANTES recibirán de la EMPRESA DEMANDADA como monto definitivo portados y cada uno de los conceptos reclamados que alegan les corresponden y/o puedan corresponder, la cantidad única transaccional de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 100.000,00), que LA EMPRESA DEMANDADA entrega en este mismo acto, mediante cheque No. 00044781, de la cuenta No. 000800004060008074791 de fecha 11 de marzo de 2009, a nombre de HUMBERTO JOSÉ BALBOA SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad No. 13.216.804…”, el cual es recibido a la entera y cabal satisfacción del representante legal y su apoderado judicial, tal y como consta en los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ BALBOA SOLÓRZANO, actuando en nombre propio y com representante legal de los demás coherederos YOLISMARY BALBOA SOLÓRZANO, JACKELIN BALBOA SOLÓRZANO, IRENE MARÍA BALBOA SOLÓRZANO y YOLISBETH DEL CARMEN BALBOA SOLÓRZANO, únicos y universales herederos del finado PEDRO HUMBERTO BALBOA, y la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que resulte competente, realice los trámites procesales subsiguientes para el archivo del expediente.