Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0496, Exp. 04-1403, 10/03/2006
Expediente04-1403
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación de la actora, pero la Sala decidió sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que la decisión cumplió con la doctrina vinculante establecida por el Tribunal. Además, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La parte demandada propuso recurso de nulidad contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de junio del año 2004. De conformidad con lo estatuido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dar lectura de la decisión que dictara este máximo Tribunal en fecha 09 de agosto del año 2000 y del fallo del Tribunal de reenvío. En cuanto al derecho a la jubilación y el lapso de prescripción de la acción para reclamarlo, la Sala indicó: Como puede apreciarse de la estipulación transcrita, como se dijo anteriormente, los requisitos para la procedencia de la Jubilación Especial son dos, que se deben dar en forma concurrente: (...). También se desprende de la cláusula en comento la existencia de la alternativa según la cual el trabajador puede, según su libre albedrío, a efecto de materializar el beneficio, escoger entre dos posibilidades excluyentes, a saber: recibir la totalidad de sus prestaciones sociales, legales y contractuales (...), más cualquier indemnización adicional que pueda corresponderle si fuere el caso, o, recibir la totalidad de sus prestaciones sociales, legales y contractuales (...) más acogerse al beneficio de la jubilación especial propiamente dicho. (omissis) Si el trabajador escoge la primera opción, es decir recibir el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales más una cantidad de dinero adicional, la acción para reclamar cualquier diferencia de ese pago, es de eminente naturaleza laboral y por lo tanto, se le aplica el lapso de prescripción de un año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, para el caso que el trabajador, habiendo escogido la primera opción, pretenda que se le reconozca el derecho a optar por la segunda posibilidad, es necesario que demuestre (...), que hubo vicio en el consentimiento. (...). Es así como podría decirse que al momento de optar por el pago adicional en lugar de la jubilación especial, el trabajador no estuvo en la circunstancia ideal prevista en dicha cláusula de elegir libremente respecto de una opción u otra, por lo que en tales casos procederá la declaratoria de nulidad del acto viciado, que conlleva a situar nuevamente al trabajador frente a estas dos opciones y por ende ante la expectativa de que se le acuerde la Jubilación Especial, y el lapso de prescripción para accionar tal posibilidad es el previsto en el artículo 1.980 del Código Civil, (...).

Dispositiva

En mérito de las precedentes observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° SIN LUGAR el recurso de nulidad propuesto por la representación legal de la empresa accionada contra la decisión dictada el 09 de junio del año 2004, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la mencionada parte demandada contra la sentencia antes referida. No hay condenatoria en costas de los recursos aquí interpuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, anteriormente identificado.

Palabras clave

jubilación especialprescripciónrecurso de nulidadcontrol de la legalidadprestaciones socialesderechos laboralessentenciatrabajador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca