Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 496, Exp. 03-905, 04/06/2004
Expediente03-905
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia a favor del demandante, JACINTO GARCIA, revocando el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo Accidental que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala consideró que existían vicios de contradicción en la sentencia recurrida, específicamente en relación a la corrección monetaria y la indexación de las prestaciones sociales. Se determinó que la corrección monetaria debía calcularse desde la fecha de introducción de la demanda hasta la ejecución del fallo, lo que generaba contradicciones en los dispositivos de la sentencia.

Extracto de la motiva

El vicio de contradicción en el fallo a que se contrae el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil tiene lugar, como es de doctrina y jurisprudencia pacíficas, cuando los dispositivos del fallo se excluyen lógicamente unos a otros, al punto que la aplicación de uno de ellos implique la desaplicación de otro, o que las partes y el Juez de la ejecución, confrontados ante la incongruencia de los mismos, no sepan que partido tomar. En el caso del presente recurso se observa que, efectivamente, resultan inconciliables los dispositivos sobre corrección monetaria que indica el formalizante, por cuanto de una parte se declara procedente la corrección monetaria demandada sobre cantidades reclamadas por utilidades, ayuda de vacaciones y vacaciones vencidas, en períodos corridos desde 1994 a 1995 y a 1996, antes de la contestación de la demanda, y por la otra, se declara que la indexación debe ser calculada desde la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha en que se dicte la ejecución del fallo. Así como también en otro dispositivo final, sin aclarar el punto, se ordena la corrección monetaria global de todas las sumas incluidas en los petitorios del libelo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, revoca en consecuencia el fallo recurrido y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado.

Palabras clave

prestaciones socialescorrección monetariaindexacióncontradicciónrecurso de casaciónderechos laboralessentencia laboral

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