Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0495, Exp. 18-125, 20/06/2018
Expediente18-125
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de junio de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Jesús Uzcátegui, Reina Gil, Richard Sequera y José Rojas contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, modificando el fallo de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó las denuncias de falta de aplicación de normas y falso supuesto de hecho, concluyendo que no se evidenció la ocurrencia de despidos injustificados y que la demandada había cumplido con sus obligaciones salariales hasta el momento de la demanda.
Extracto de la motiva
No obstante la falta de técnica casacional observada en la denuncia bajo examen, en apego a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela - acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, proceso como instrumento fundamental - esta Sala de Casación Social procede al análisis correspondiente y en dicha labor entiende que el recurrente pretende denunciar lo siguiente: Refiere el formalizante que ante la solicitud de exhibición de documentos relativos al control de asistencia del personal y el horario de trabajo, la parte demandada no los exhibió en la audiencia de juicio, y por ello la alzada debió aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma adjetiva laboral, a saber, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tener como cierto los horarios de trabajo alegados por los accionantes para así acordar el pago por horas extraordinarias. En relación con el vicio de infracción de ley por falta de aplicación de norma jurídica, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha establecido, que el mismo tiene lugar cuando el sentenciador conociendo la existencia de la norma que resolvería la controversia niega su aplicación y vigencia al caso concreto, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo sería otro.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadanos JESÚS UZCÁTEGUI, REINA GIL, RICHARD SEQUERA y JOSÉ ROJAS contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.