Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0495, Exp. 11-407, 04/07/2013
Expediente11-407
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Rafael Enrique Tovar Rojas y Nils Alfonso Hernández Bragado, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala anuló el fallo recurrido y condenó a las empresas demandadas a pagar las diferencias de prestaciones sociales reclamadas por los actores, considerando que los conceptos de 'porción paquetada', 'bono post-vacacional', 'bono de cumpleaños' y 'bono navideño' debían ser considerados como parte del salario normal para el cálculo de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juez de alzada, al fijar los límites de la controversia, circunscribió la misma a determinar el carácter salarial o no de los conceptos demandados, estableciendo que la denominada 'porción paquetada' estaba conformada por varios conceptos, y luego de concluir que tenían carácter salarial, solo condenó e incluyó como base de cálculo para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales el 'bono post-vacacional', el 'bono cumpleaños' y el 'bono navideño', omitiendo todo pronunciamiento sobre la inclusión de la denominada porción paquetada, como parte integrante del salario normal devengado. La Sala concluye que el juez incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la naturaleza salarial de la 'porción paquetada', lo que llevó a la anulación del fallo recurrido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por los ciudadanos Rafael Enrique Tovar Rojas y Nils Alfonso Hernández Bragado, contra las sociedades mercantiles Gabriel de Venezuela, C.A. (GAVECA), Inversiones Geandina II, C.A. y Ruedas de Venezuela, C.A. (RUDEVECA), y se les condena a pagar conforme a los razonamientos esbozados, los conceptos anteriormente especificados. Así se decide.