Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0495, Exp. 06-1083, 19/03/2007
Expediente06-1083
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Emilio Celestino Alfaro Carvajal contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Carabobo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala analizó las infracciones denunciadas por el recurrente, relacionadas con la falta de aplicación de normas procesales y laborales, concluyendo que la recurrida había valorado adecuadamente las pruebas y que no se había demostrado la existencia de una relación laboral permanente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte establece, que si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. En el caso concreto, la recurrida, del análisis y apreciación de las pruebas: recibos de pagos de los trabajadores de la demandada, informes emanados del Sindicato de Trabajadores del Hotel Intercontinental (SINTRAHINTER) y de la empresa Previsivos F.D.C. C.A., determinó que el demandante recurrente era un trabajador eventual u ocasional, circunstancia que tomó como fundamento para declarar sin lugar la demanda, por lo que si bien es cierto que, con respecto a la prueba de exhibición, ha debido ordenarse a la demandada la exhibición de todos los documentos solicitados por ser documentos que aquella está obligada a llevar en su contabilidad, también es cierto, y así lo considera la Sala que la no aplicación de las normas denunciadas como infringidas no es determinante del dispositivo de la recurrida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 06 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboraltrabajador eventualexhibición de documentosvaloración de pruebassentencia de casaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil