Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0495, Exp. 05-1369, 10/03/2006
Expediente05-1369
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala analizó la cuantía de la demanda y determinó que no alcanzaba el mínimo requerido para acceder a la casación, por lo que se declaró sin lugar el recurso de hecho. Asimismo, se abordó el recurso de control de legalidad, el cual también fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, constata la Sala, que la Alzada sustentó su negativa de admisibilidad del recurso interpuesto sobre la base de la cuantía requerida para acceder a casación, en tal sentido, se pasó a revisar el libelo de demanda, en donde pudo evidenciarse que la cuantía de la misma fue estimada en CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.119.911.311,70), pero tratándose de un litisconsorcio activo, también se verifica que tal monto es el resultado de la suma del total supuestamente adeudado a cada uno de los dos accionantes de la presente causa. Ahora bien, respecto al requisito de la cuantía el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: “Artículo 167: El recurso de casación puede proponerse: 1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”. Por otra parte, cabe citar el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38. 249 de fecha 12 de agosto de 2005, en donde se hayan establecidos unos parámetros que sirven de base para determinar si un fallo cumple con el mencionado requisito de la cuantía o no. Señala la mencionada decisión lo siguiente: “Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan. tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en el que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 21 de julio de 2005, e INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la misma representación, contra la sentencia de fecha 7 de julio 2005, emitida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacioncuantialitisconsorciocontrol de legalidadprescripcionderecho laboral

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