Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0494, Exp. 12-1078, 25/04/2014
Expediente12-1078
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los trabajadores demandantes. La Sala establece que existe responsabilidad solidaria entre las empresas contratistas y la demandada, Procter & Gamble, en virtud de la relación laboral y los beneficios que deben ser otorgados a los trabajadores. Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando así el fallo de instancia.

Extracto de la motiva

El recurrente alega que, la sentencia impugnada está incursa en el vicio de incongruencia positiva, éste según ha señalado la Sala reiteradamente, se suscita cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido, teniendo como aspectos de ésta, los supuestos de “ultrapetita”, cuando se otorga más de lo pedido, y los de “extrapetita” cuando se otorga algo distinto de lo pedido. Ahora bien, en el caso sub examine, la recurrida estableció sobre el aspecto de la solidaridad entre las empresas Induservi, C.A., Inversiones Sharon Empresa de Trabajo Temporal, C.A. y Procter & Gamble Industrial, S.C.A., lo que a continuación se señala: Vistas las probanzas aportadas, a los fines de resolver la controversia planteada, se verifica en primer lugar que existe un acta celebrada por la empresa demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. e INDUSERVI, C.A. y el SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES CONTRATISTAS INTERMEDIARIOS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA PROCTER & GAMBLE DEL ESTADO LARA (SUTRACIPGEL), donde entre otras cosas, se establece que la demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. es responsable solidario con las intermediarias por los beneficios laborales de los trabajadores. Igualmente se conviene que los trabajadores de las intermediarias tendrán los mismos beneficios que aquellos contratados directamente por PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., a partir del año 2007; asimismo, se hace constar en esa acta que tanto los trabajadores de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. e INDUSERVI, C.A. realizan similares funciones que los trabajadores de la empresa demandada. Así las cosas, se verifica tanto de la inspección efectuada por la Inspectoría del Trabajo como de las declaraciones del tercero interviniente en la audiencia de la alzada, que INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. obtiene sus ingresos de la relación que los une con la empresa demandada, PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. como quedó reconocido cuando el representante del tercero en la audiencia de apelación señaló: “Si no prestamos servicio a PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. no tenemos donde colocar a nuestros trabajadores, por cuanto es a esta empresa exclusivamente a quien le prestamos nuestros servicios”. De manera que dicha declaratoria junto con las actas procesales demuestran que la relación existente entre las empresas, activa la responsabilidad solidaria entre la empresa demandada y los terceros de conformidad con la figura de la intermediación (tercerización). Así se establece.-

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial, S.C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2012; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

convención colectivaresponsabilidad solidariatercerizacióndiferencias salariales

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