Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0493, Exp. 16-552, 20/06/2018
Expediente16-552
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 20 de junio de 2018, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Salón de Belleza Fels, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Iraida Josefina Añanguren de Monsalve. La Sala determinó que la relación entre las partes era de carácter mercantil y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad que favorecía a la demandante. Se concluyó que el vínculo era de cuentas en participación, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda interpuesta por la actora.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El vicio de suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción: a) porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, b) no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o c) éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio, en cualquiera de sus sub tres hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una deducción de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. En el presente caso el thema decidendum, se circunscribe a determinar la existencia o no de un nexo laboral entre las partes, en razón de unos contratos de “cuentas en participación”, en los que la demandada se apoyaba para sostener que el vínculo existente entre ella y la actora era de carácter mercantil y no de índole laboral, por lo que de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía desvirtuar la presunción legal establecida en favor de la actora de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con ello demostrar que efectivamente se daban los elementos propios de un contrato de “cuentas en participación”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa SALÓN DE BELLEZA FELS, C.A., contra la sentencia publicada el 5 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

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