Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0493, Exp. 13-1716, 12/06/2017
Expediente13-1716
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónHomologada
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre Rubén Camilo Pazos Ebusquiza y Asados Carabobo, C.A. La transacción fue presentada por los abogados de ambas partes, quienes solicitaron su homologación y la declaración de cosa juzgada. La Sala verificó que la transacción cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil, y que las partes actuaron de manera voluntaria y con capacidad para transigir.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, Sala Especial Quinta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano, Rubén Camilo Pazos Ebusquiza y la sociedad mercantil demandada Asados Carabobo C.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.