Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 493, Exp. 02-232, 19/09/2002
Expediente02-232
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónSin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada y se confirma el fallo recurrido, a excepción de ciertos literales que se declaran nulos.

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior que declaró parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial presentada por Delys Seferen contra CANTV. Se establece que la parte demandada no logró demostrar la prescripción de la acción, y se ordena el pago de la jubilación vitalicia a partir del 15 de junio de 1994. Además, se declaran nulos ciertos literales del fallo recurrido que desestimaban otros conceptos laborales reclamados por el demandante, debido a que operó la prescripción sobre ellos. La sentencia también aborda la experticia complementaria y las costas del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala se expresó así: 'Precisado lo anterior, de seguidas pasa esta Sala (Accidental) a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que hacen precedente casar de oficio el fallo recurrido y en tal sentido observa: La recurrida ha infringido por falta de aplicación los artículos 12 y 243 en su ordinal 5°, ambos del Código de Procedimiento Civil al no pronunciarse sobre todas las alegaciones y peticiones de las partes, específicamente sobre los conceptos demandados por la actora como Antigüedad, Preaviso, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, Bonificación especial, Carrera técnica e indemnización por daño moral, en su escrito de reforma a la de demanda, los cuales fueron rechazados por la parte demandada en su escrito de contestación.'

Dispositiva

Por todo lo expuesto, se considerará procedente el pago de todas las pensiones de jubilación que la demandada debía cancelarle al trabajador a partir del día 15-06-94, no hasta la edad de cumplir 70 años, como fuese solicitado, sino por el tiempo en que pertenezca vivo, a razón de Bs. 120.544,42 mensuales, por haber sido convenido el salario devengado por el actor, por la demandada, mensualidades éstas que deberán ser indexadas en los términos expresados por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 7, de los señalamientos generales expuestos supra.

Palabras clave

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