Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 492, Exp. 23-191, 20/11/2023
Expediente23-191
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la técnica casacional por parte del recurrente, quien no logró demostrar los vicios alegados en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denunciamos la infracción por parte de la recurrida del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión. La recurrida ordenó el pago correspondiente de los días feriados, sábados y domingo, donde se observa en el escrito de la contestación de la Demanda que la parte demandada negó la prestación de servicio, monto reclamado por este concepto en razón que la accionada no labora los días feriados. En consecuencia, el un hecho negativo absoluto y la carga de la prueba recae sobre la Trabajadora, no consta en auto medios de pruebas que evidencien la prestación de servicios en los días reclamados. En tal sentido, es contrario a Derecho el pago ordenado por la Alzada, fundamentado la decisión sobre un supuesto Hecho y Derecho, violando la tutela efectiva de nuestra representada Banco Activo. El fallo dictado por el Juez A quo y el Juez Ad quem, adolece de vicio de VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS, citadas ut supra, por falta de aplicación, en razón a la flagrante omisión del respeto de los parámetros de las garantias constitucionales y legales relativas al ORDEN PUBLICO, por lo que el presente proceso surtió viciado de irregularidades que configuran el desconocimiento de derechos y garantías constituciones y que asisten a nuestra representada, siendo que la ciudadana Juez de la sentencia recurrida como Directora del proceso, lejos de poner fin a las flagrantes violaciones del debido proceso, y omite pronunciarse sobre el resguardo del ORDEN PÚBLICO, y de oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que son normas de carácter imperativa, si el sentenciador de la recurrida hubiere cumplido su labor de analizar y verificar el cumplimiento de todas las garantias y derechos constitucionales que le asisten a la demandada y no hubiese INOBSERVADO sus fundamentos habría advertido, en virtud del principio Iura novit curia, que significa literalmente que el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas, estando obligado a Sentenciar con el principio dispositivo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, esto es a lo alegado y probado en autos. En el caso de las marras, en el entendido que el Juez conoce el derecho, y que si su obligación legal es controlar el cumplimiento efectivo de la ley, por lo cual el desconocimiento de las normativas denunciadas, causa un gravamen procesal que deja estado de indefensión a la parte actora de este proceso, ya que inobservó y dejando de aplicar los artículos 21 numeral 2, 26, 49 numeral 1 y el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 86 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.368 del Código Civil. (Sic).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de abril de 2023; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL.