Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0492, Exp. 06-1812, 15/03/2007
Expediente06-1812
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el juez de la recurrida actuó conforme a la ley, ya que la parte demandada no impulsó adecuadamente el proceso y no logró desvirtuar los alegatos de la parte actora sobre el salario y la relación laboral.

Extracto de la motiva

La falta de análisis y justa apreciación de las pruebas son conocida ampliamente por la doctrina de esta Sala como vicio de inmotivación por silencio de pruebas, la cual presenta dos supuestos de invalidades: primero: cuando el Juzgador menciona las pruebas y no las analiza. Segundo: cuando el Juzgador no menciona, ni analiza las pruebas. Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, deben ser relevantes para la resolución de la controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 4 octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con los artículos 175 y 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesosilencio de pruebasrelación laboralsalariopreclusión

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