Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 492, Exp. 03-758, 04/06/2004
Expediente03-758
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Wilfrido Osmey Cárdenas Oliveros contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumenta que las denuncias presentadas no cumplen con los requisitos de motivación y congruencia, y que el juzgador de la instancia realizó una adecuada valoración de las pruebas presentadas, concluyendo que el demandante no era un trabajador subordinado a la demandada, sino un trabajador independiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: No se ajusta la fundamentación de la denuncia al texto íntegro de la sentencia recurrida, pues en ella, además de establecer previamente que en criterio del juzgador no le es aplicable al demandante la citada presunción, en razón de haberse rechazado en la contestación la existencia de la prestación personal de servicios alegada, se expone el examen y valoración de las pruebas aportadas por ambas partes y se concluye de las mismas que: 'Del análisis conjunto hecho a las probanzas existentes en los autos, tanto del demandante como de la demandada, aplicando el principio de la comunidad de la prueba, y adminiculados, hacen plena prueba de que el demandante, era un trabajador independiente, no subordinado a la demandada...'. Independientemente, pues, de lo correcto o incorrecto de sus expresiones en cuanto a la carga de la prueba en cabeza del actor o de la demandada, la recurrida obtiene del análisis integral de las probanzas aportadas por ambas partes, la convicción de tratarse de unos servicios o una actividad del demandante de naturaleza mercantil y no laboral, de donde resulta irrelevante al fondo del asunto, el error que pudiera haber cometido al verter en el fallo las referidas expresiones; y de donde, por consiguiente, deviene improcedente la presente denuncia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código, se condena al recurrente en las costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casacióntrabajo independientevaloración de pruebasinfracción de leymotivación de sentenciacarga de la prueba