Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 492, Exp. 02-185, 19/09/2002
Expediente02-185
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión del juzgado de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda del ciudadano José Gregorio Acevedo Hernández, en relación a su jubilación especial. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte recurrente, concluyó que no se incurrió en incongruencia ni en falta de motivación, y que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 317 ejusdem, los formalizantes denuncian la infracción por la recurrida del ordinal 5° del artículo 243 y el artículo 12 ibidem, así como el artículo 49.1 y 137 de la Constitución, “por haber incurrido la recurrida en el vicio de incongruencia mixta (extra petita) al declarar cosa diferente a lo planteado.” Aducen los formalizantes: “Según dice la sentencia recurrida, la parte demandante alegó en su libelo que había habido nulidad absoluta del Acta Convenio por vicio en el consentimiento, ya que: <<...si la Empresa C.A.N.T.V. le hubiera indicado a mi representado que tenía derecho a recibir las Prestaciones Sociales más el beneficio de la Jubilación Especial previsto en el Contrato Colectivo, mi representado (expresa el apoderado actor) hubiera hecho uso de tal derecho y en ningún caso hubiera renunciado a dicha jubilación por cuanto este beneficio social no sólo es de una mayor cuantía a lo recibido como bonificación de Prestaciones Sociales sino también por cuanto este beneficio le da mayor seguridad jurídica y económica al trabajador y a su grupo familiar hasta su muerte....>> La sentencia recurrida incurrió en incongruencia al no decidir según este concreto alegato, pues señala que el Acta Convenio está viciada de nulidad por falta de clarividencia en el querer respecto a la escogencia, a cuyos efectos se basa en la transcripción de un trozo de la sentencia ‘marco’ de la Sala que afirma cosa distinta de lo planteado y decido: En efecto, el texto transcrito de la sentencia de la Sala, señala: ‘Es la documental privada constituida por Acta de terminación del vínculo de trabajo, que dado el gran número de fechas más o menos coincidentes, conllevó a que ésta última uniformara los términos de dicha Acta, de allí que la Sala se permitió analizar un modelo de esta Acta en abstracto... de allí que incurrieron en ERROR EXCUSABLE consistente en una falsa representación y, por consiguiente, un falso conocimiento de la realidad, que les sustrajo la clarividencia en el querer y que vició de nulidad su acto de escoger... Acta que en el resto de su contenido mantiene total validez.’ Estamos en presencia de dos supuestos de hecho totalmente distintos: el error excusable fundado en falta de clarividencia en el querer que dice la recurrida haber detectado con el fallo casacional de precedente y el alegato contenido en la demanda que afirma supuestos de hecho totalmente distintos e incompatibles con el mero error excusable originado en una supuesta perplejidad verificable a través de una máxima de experiencia. No se trata de dos calificaciones jurídicas distintas de un mismo hecho o de la escogencia de una norma en vez de otra para dirimir un hecho concreto (como sí ocurre en el caso de prescripción anual o trienal); se trata de que la sentencia recurrida suplió un argumento de hecho (el error por falta de clarividencia en el querer) que no había sido alegado en el libelo de demanda, y por ello dicho fallo violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe suplir argumentos de hecho a las partes, sacar elementos de convicción fuera de las actas y manda atenerse sólo a los hechos alegados. Esta prohibición y mandato del Legislador constituye una garantía del derecho a la defensa y de los medios adecuados para ejercerlo, según lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jubilación especialerror excusablenulidad de actoderecho a la defensasentencia de casaciónincongruenciaCódigo de Procedimiento CivilConstitución de la República

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