Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 491, Exp. 25-081, 03/11/2025
Expediente25-081
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de noviembre de 2025, casa de oficio la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de La Guaira, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La sentencia original, dictada el 6 de febrero de 2025, ratificaba parcialmente un fallo anterior sobre el cobro de prestaciones sociales por parte del demandante, JOSÉ ERNESTO GARCÍA FLORES, contra TRANSPORTE CATAURE, C.A. La Sala determina que la sentencia recurrida no aplicó correctamente la normativa laboral vigente, especialmente en lo que respecta a la base de cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

motiva de la sentencia, con excepción de las utilidades fraccionadas, las cuales modificó conforme a los términos expuestos en la motiva del fallo y declaró con lugar la demanda. Mediante diligencia del 11 de febrero de 2025, la representación judicial de la parte demandante solicitó aclaratoria de la referida decisión, con relación a la falta de condenatoria en costas de la demandada. Al respecto, el ad quem se pronunció aclarando que la no condenatoria en costas está referida a las costas del recurso, no a las condenadas en la sentencia de primera instancia, las cuales fueron ratificadas. Contra la decisión emitida por el juez de alzada, la demandada anunció recurso de casación el 13 de febrero de 2025 y, una vez admitido el 14 del mismo mes y año, fue IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 27 remitido el expediente en esa misma fecha a esta Sala de Casación Social, dándosele entrada en el respectivo libro de registro el 17 de febrero de 2025. El 26 de febrero del 2025, la parte demandada consignó escrito de formalización del recurso de casación. El 26 de marzo de 2025, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de contestación. Seguidamente, el 25 de abril de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 26 de junio de 2025, esta Sala de Casación Social dictó auto de conclusión de la sustanciación. El 16 de julio de 2025, se fijó la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día martes 29 de julio del mismo mes y año, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). El 28 de julio de 2025, la Sala acordó suspender la celebración de la audiencia pública prevista para el día martes 29 de julio de 2025. El 16 de julio de 2025 se fijó la audiencia oral y pública para el 29 del mismo mes y año a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), siendo suspendida mediante a

Dispositiva

Casa de oficio la sentencia dictada el 6 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Maiquetía; se anula el fallo recurrido; se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Ernesto García Flores, contra la sociedad mercantil Transporte Cataure C.A.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocasacióntrabajoLa Guaira

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