Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0491, Exp. 15-171, 17/05/2016
Expediente15-171
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Luis Landaeta Navas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 y el derecho a recibir ajustes en las prestaciones sociales tras la jubilación del demandante. La Sala concluyó que la alzada no incurrió en vicios que afectaran el dispositivo del fallo, ya que el demandante no era sujeto de nómina activa al momento de la entrada en vigencia de la convención.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el caso objeto de estudio, considera el recurrente que la alzada omitió el análisis de las pruebas por él aportadas, dirigidas a demostrar el criterio que ha seguido y sigue la demandada de asumir “con los trabajadores propios de la empresa, jubilados dentro del lapso de la Inmovilidad (sic) laboral por la presentación, discusión y firma de la Convención Colectiva Petrolera, el compromiso de aplicarla en ajuste por concepto de pago de las diferencias o ajustes en las Prestaciones Sociales, e igualmente en calculo (sic) o ajustes en el pago de la pensión de jubilación, con respecto al incremento salarial obtenido en la Convención que se discute, en este caso la del periodo 2.009/2.011 (…)”. El vicio de inmotivación por silencio de pruebas, se presenta cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En este sentido, a los fines de considerar procedente el silencio de prueba que se haya denunciado, los medios probatorios promovidos y evacuados en la oportunidad legal correspondiente por la parte, y que hayan sido silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deberán ser determinantes para la resolución del asunto debatido.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 22 de octubre de 2014.

Palabras clave

prestaciones socialesconvención colectivajubilacióncasación

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