Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0491, Exp. 08-1948, 02/04/2009
Expediente08-1948
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de abril de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Claudio Parra Duarte contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. El recurrente alegó que la sentencia impugnada incurrió en infracciones a diversas normas legales y que el sentenciador no consideró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una incorrecta aplicación de la doctrina sobre la relación laboral. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad, lo que justificó su decisión de inadmisibilidad. Finalmente, la Sala no impuso condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Como fundamento del presente recurso, alega el solicitante que la sentencia impugnada incurrió en: (…) la infracción de los artículos 2, 3, 5, 9, 10, 11, 59, 70, 71 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 12, 15, 477, 506, 514 y 520 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; e igualmente incurrió en contravención de las Sentencias dictadas por esta Sala de Casación Social, Sentencia No. 489, de fecha trece (13) de Agosto de 2002; Sentencia No. 1895, de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2007; Sentencia No. 1780, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, Sentencia No. 725, de fecha nueve (09) de Julio de 2004, Sentencia No. 717, de fecha diez (10) de Abril de 2007, respecto a la presunción de laboralidad y sus elementos determinantes, como salario, dependencia, subordinación, ajenidad y prestación del servicio, al no decidir conforme a lo alegado y probado en autos y fundamentándose en un falso supuesto al momento de dictar su sentencia, así como ser contradictoria en la motivación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el actor contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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