Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 491, Exp. 03-034, 30/07/2003
Expediente03-034
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, Marlene González Ramírez, en relación a su derecho a la jubilación especial. La Sala observó que la jubilación es un beneficio vitalicio y no puede ser limitado a un periodo específico, lo que llevó a casar de oficio la decisión del juzgado inferior que establecía un pago hasta el año 2022.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida estableció en el dispositivo del fallo, que el beneficio de jubilación especial deberá pagarlo la empresa a la actora en forma mensual y periódica desde el 16 de abril de 1994 hasta el 12 de diciembre del año 2022. En tal sentido, estableció lo siguiente: 'SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por concepto de Jubilación Especial prevista en el Contrato Colectivo de trabajo de la empresa demandada CANTV intentó la ciudadana Marlene González R., contra de la empresa CANTV, y en consecuencia se condena a ésta a pagar a la actora el Beneficio de Jubilación Especial en forma mensual y periódica desde el 16 de abril de 1994 hasta el 12 de diciembre de 2022.' Al respecto, esta Sala en distintas decisiones dictadas en relación a las reclamaciones hechas por diferentes trabajadores de la C.A.N.T.V. con respecto a la solicitud de jubilación especial, ha dejado sentado que la misma es vitalicia, así por ejemplo, en un caso análogo, en sentencia Nº 318 de fecha 29 de mayo del año 2000, con ponencia del Magistrado Alberto Martini Urdaneta, se estableció lo siguiente: 'La JUBILACIÓN ESPECIAL convenida mediante acuerdo entre las partes, es a la que podrán optar aquellos trabajadores que tengan acreditados 14 o más años de servicios en la empresa y se haya resuelto su despido por alguna causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (despido injustificado) y en este caso SERÁ POTESTATIVO DEL TRABAJADOR recibir la totalidad de sus prestaciones legales y contractuales más cualquier indemnización adicional que pueda corresponderle, O ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ANEXO, en cuyo caso solo recibirá el pago de los beneficios e indemnizaciones normales a que tiene derecho por ruptura del vínculo.'
Dispositiva
1) SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de octubre del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil; y 2) CASA DE OFICIO y SIN REENVÍO la mencionada decisión. En consecuencia, siendo que, como quedó antes establecido, el beneficio de la jubilación es vitalicio, se deja sin efecto su pago hasta el año -2022- que ordenó el sentenciador superior en su dispositiva.
Palabras clave
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