Sentencia N° 490 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 490, Exp. 25-005, 03/11/2025
Expediente25-005
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Molinos Venezolanos, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Accidental 421° del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se ordena el pago de un día adicional por cada domingo comprendido en el período desde el 7 de mayo de 2012 hasta el 23 de julio de 2017, considerando que el día domingo es un feriado legal según la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

motiva de la presente decisión. En razón de lo anterior, procede este Máximo Tribunal a valorar el material probatorio aportado por las partes extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la oportunidad correspondiente y conforme al principio de la sana crítica según la disposición contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Documentales: La representación judicial de la parte actora, promovió marcadas con la letras "A" (folios 106 al 109 de la pieza número 1),"B" (folios 110 al 113 de la pieza número 1), "C" (folios 114 al 117 de la pieza número 1), "D" y “D1” (folios 118 al 125 de la pieza número 1), "E" (folios 126 al 129 de la pieza número 1), "F" (folios 130 al 133, de la pieza número 1),"G" (folios 134 al 137 de la pieza número 1), “H” (folios 138 al 141 de la pieza número 1), “I” (folios 142 al 145 de la pieza número 1), “J” (folios 146 al 149 de la pieza número 1), “K” (folios 150 al 153 de la pieza número 1), “L” (folios 154 al 157 de la pieza número

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandada, resultando inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre la otra delación planteada en su escrito de formalización, por tal razón, se anula el fallo recurrido y se pasa a decidir el fondo de la controversia en los siguientes términos: Se ordena al experto que resulte designado calcular el día adicional respecto al día domingo como feriado legal no laborado con el salario normal promedio que devengó cada uno de los demandantes durante cada período reclamado.

Palabras clave

cobro de diferenciasbeneficios contractualesconvención colectivaferiado legalrecurso de casación

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