Sentencia N° 490 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0490, Exp. 16-527, 08/06/2017
Expediente16-527
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de junio de 2017, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Moraima Coromoto Colina González contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La Sala anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, considerando que el Fondo de Ahorro y el Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC) tienen carácter salarial, lo que implica su inclusión en el cálculo de prestaciones laborales.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el carácter salarial del Fondo de Ahorro y del FEPAC debe ser considerado en la liquidación de prestaciones sociales, dado que estos aportes son de libre disposición para el trabajador, lo que contradice la postura de la demandada que los considera beneficios de carácter social no remunerativos. En consecuencia, se concluye que la falta de aplicación de estas normas por parte del juzgado inferior afecta los derechos laborales de la actora, lo que justifica la anulación del fallo y la declaración de lugar del recurso de casación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadana MORAIMA COROMOTO COLINA GONZÁLEZ contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MORAIMA COROMOTO COLINA GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA.
Palabras clave
Fondo de AhorroFEPACprestaciones socialescasación laboral