Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0049, Exp. 10-1329, 14/03/2013
Expediente10-1329
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael María Frías contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. Se anula la sentencia recurrida y se ordena el pago de diversas indemnizaciones y prestaciones laborales, incluyendo preaviso legal, antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades y beneficios de alimentación, así como la indemnización sustitutiva de intereses moratorios por el retraso en el pago de las prestaciones causadas por la terminación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida establece que al caso de autos debe aplicársele la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera. De manera que, el cálculo de los beneficios derivados de la relación de trabajo debe realizarse con fundamento en lo dispuesto en la mencionada Convención. En este sentido, la Cláusula 65 del referido cuerpo normativo dispone: En todo caso de terminación de la relación de trabajo en la que con ocasión a esta no se le pague oportunamente al TRABAJADOR las prestaciones legales y convencionales que le correspondan, la EMPRESA le pagará una indemnización sustitutiva de los intereses de mora a que se refiere el artículo (sic) 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, equivalente a tres (3) días de SALARIO NORMAL por cada día de retardo en el cumplimiento del pago de dichas prestaciones. Sin embargo, la recurrida ordena el pago de los intereses de mora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo así, resulta diáfano que la recurrida infringió por falta de aplicación la Cláusula 65 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, pues no debió ordenar el pago de los intereses de mora, sino el pago de la indemnización sustitutiva prevista en la mencionada Cláusula.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, publicada el 22 de septiembre de 2010. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL MARÍA FRÍAS, contra la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A. (CPVEN). En consecuencia, se condena a Cementaciones Petroleras Venezolana S.A. (CPVEN) a pagar al demandante las cantidades de dinero siguientes: cuatro mil ochocientos sesenta bolívares (Bs. 4.860), por concepto de preaviso legal; ciento veintidós mil quinientos setenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 122.572,80), por concepto de prestación de antigüedad; un mil ochocientos treinta y seis bolívares (Bs. 1.836), por concepto de vacaciones vencidas; cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 458,46), por concepto de vacaciones fraccionadas; un mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.744,05), por concepto de ayuda vacacional vencida; cuatrocientos treinta y seis bolívares con un céntimo (Bs. 436,01), por concepto de ayuda vacacional fraccionada; seis mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 6.480), por concepto de utilidades; un mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 1.620), por concepto de utilidades fraccionadas; dieciséis mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 16.350), por concepto de beneficio de alimentación (TEA) y; doscientos cuarenta y dos mil catorce bolívares (Bs. 242.514), por concepto de indemnización sustitutiva de los intereses de mora.