Sentencia N° 489 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0489, Exp. 12-434, 17/05/2016
Expediente12-434
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por José Horacio Castro Aponte contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la relación entre el demandante y la empresa demandada era de carácter mercantil y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad alegada por el actor. La Sala analizó la carga probatoria y aplicó el test de laboralidad, determinando que el demandante prestaba sus servicios de manera autónoma, utilizando su propio vehículo y fijando el monto a cobrar por sus servicios. Se concluyó que no existía relación laboral, ya que el actor asumía los riesgos de su actividad económica y no había subordinación ni dependencia. Finalmente, se condenó en costas al actor, reafirmando que la decisión del juzgado superior no incurrió en vicios de interpretación de la ley, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para los fines legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega el formalizante la infracción por la recurrida del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por errónea interpretación, que regula la presunción de laboralidad respecto a la relación que existe entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Ha sostenido reiteradamente esta Sala que el vicio de error de interpretación de la ley, ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) establece: Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. La citada disposición legal contiene la regla general de la presunción de existencia de la relación de trabajo; y una excepción que como tal es de interpretación restringida cuya aplicación tiene condiciones de dos órdenes: primero, el carácter de la institución que recibe el servicio prestado, la cual no debe tener fines de lucro; y, segundo, las características del servicio personal, que debe ser prestado por razones de orden ético o de interés social, con un propósito distinto a la relación laboral. Ambas condiciones deben concurrir para que no se aplique la presunción de existencia de la relación laboral entre quien presta el servicio y quien lo recibe. De acuerdo con la doctrina que antecede, el actor quien alega la presunción legal, debe demostrar el hecho constitutivo de la misma prestación personal del servicio- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la ley -existencia de una relación de trabajo-. Al tratarse de una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y, posteriormente demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones, como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano José Horacio Castro Aponte, contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictado el 5 de marzo de 2012. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso al actor, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralpresunción de laboralidadrecurso de casaciónmercantilautonomía

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