Sentencia N° 489 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0489, Exp. 09-931, 21/05/2010
Expediente09-931
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre Euclides Rodríguez y Orlando José Tarrazzi Salazar. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y se considera que ambas partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción. La homologación se otorga con efectos de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial de forma definitiva.

Extracto de la motiva

Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado José Manuel Arias Palomo, Inpreabogado No. 35.802, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado recurrente ciudadano ORLANDO JOSÉ TARRAZZI SALAZAR y por el ciudadano EUCLIDES RODRÍGUEZ, asistido judicialmente por la abogada Orlany Maestre Betancourt, Inpreabogado No 107.349, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones ambas partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 18.000,00), fraccionados en dos (2) partes, con un término de separación en cada pago de treinta (30) días, el primer pago se realizará el 17 de mayo y el segundo pago el 17 de junio del año en curso, ambos por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00) cada uno. Corresponde entonces a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúan las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos EUCLIDES RODRÍGUEZ y ORLANDO JOSÉ TARRAZZI SALAZAR, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosderechos laboralesconstituciónbienestar social

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