Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0488, Exp. 19-214, 16/12/2019
Expediente19-214
PonenteDanilo A.Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2019-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia impugnada es de naturaleza interlocutoria y no pone fin al juicio. Se destaca que el control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, observa la Sala que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el fallo apelado en los siguientes términos: De acuerdo con la cronología de las actuaciones procesales descritas por esta alzada, mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2018 el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, repuso la causa al estado de admisión de la demanda, considerando que en el presente juicio están involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República. Con relación a esta decisión, es pertinente acotar que consta en autos que la consignación de la notificación a la Procuraduría General de la República es de fecha 22/10/2018, que dicha consignación riela inserta de los folios 178 al 181, ambos inclusive de la 3ª pieza del expediente, correspondiente al oficio N° 2083/2018 de fecha 12 de junio de 2018 con el cual se remitió a dicho Ente (sic), tal como lo señala el indicado oficio copias certificadas del libelo de la demanda y de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2018; sin que hasta la presente fecha la Procuraduría General de la República haya emitido opinión en contrario con relación a los privilegios y prerrogativas otorgadas en el presente juicio. También es importante destacar que contra la decisión que repuso la causa ninguna de las partes interpuso recurso alguno y posteriormente la representación judicial de la parte actora interpuso amparo constitucional que fue declarado inadmisible por el Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial en fecha 04 de junio de 2018; en virtud de ello, visto que en el presente juicio se ha considerado que las resultas del mismo pudiesen afectar de manera indirecta los intereses de la República, en aplicación de lo previsto en el articulo (sic) 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde remitir la causa para su tramitación a los Juzgados de Juicio y no declarar la admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece. En consecuencia, aún cuando no es ajustada a derecho la pretensión de la parte actora en cuanto a que se declare la presunción de la admisión de los hechos, de acuerdo a lo previsto en el articulo (sic) 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; visto que mediante decisión que se encuentra firme en el presente juicio se han otorgado a la parte demandada privilegios y prerrogativas ya que pudiesen estar afectados de manera indirecta los intereses de la República y los cuales no fueron observados por el Juzgado 15° de SME (sic) de este Circuito Judicial, corresponde revocar dicha decisión, manteniendo los efectos del acta de fecha 1 de abril de 2019 únicamente en cuanto a la constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia preliminar y se ordena (sic) y se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, para que incorpore al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, consignadas durante la celebración de la audiencia preliminar el día 1 de abril de 2019 y remita el expediente para su distribución entre los Juzgados de Juicio, vistos los privilegios otorgados a la parte demandada, previo el transcurso del lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de mayo del año 2019, emanada del Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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