Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0179, Exp. 18-563, 02/07/2019
Expediente18-563
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2019-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, AVENCATÚN INDUSTRIAL, S.A., contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La parte demandada alegó que la providencia administrativa no fue debidamente identificada en el escrito libelar, lo que limitó su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión recurrida no vulneraba normas de orden público y que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, dicho último supuesto, se encuentra sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada la sociedad mercantil AVENCATÚN INDUSTRIAL, S.A., contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná.

Palabras clave

recursotrabajolegalidadjusticiaderechosconstitución

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