Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0488, Exp. 18-113, 15/06/2018
Expediente18-113
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de junio de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Hospital Clínico de Mérida, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de Antonio Wilmer Cucchia D´Renzo. La Sala confirmó la decisión de alzada, argumentando que se habían verificado los elementos característicos de una relación laboral entre el demandante y la demandada, a pesar de las alegaciones de la parte recurrente sobre la naturaleza de la prestación de servicios y la supuesta falta de dependencia.

Extracto de la motiva

En este sentido, para la prestación del servicio de salud el Hospital Clínico de Mérida necesita de infraestructura, equipos médicos, insumos médicos, personal de asistencia como: Licenciadas en Enfermería, Licenciados en Bióanalisis, Técnicos Radiólogos, profesionales de la medicina, entre los que se encuentra los especialistas en “Medicina Interna”, personal de mantenimiento, entre otros. También es de mencionar, que en una organización que preste servicios de salud debe tener a disposición de los usuarios (pacientes) el profesional de la medicina especialista en “Medicina Interna” (como bien lo explican todos los testigos, incluyendo las mismas partes). En relación a este punto es de advertir que los testigos fueron contestes, en los siguientes hechos: 1) Que disponían y utilizaban los instrumentos, equipos médicos propiedad de la clínica; 2) Que los médicos internistas del servicio de emergencia y hospitalización trabajaban en jornadas variables por guardias programadas con el apoyo asistencial del personal de enfermería, técnicos, laboratorio, personal de administración, personal de mantenimiento, entre otros, el cual es personal de la clínica. De las declaraciones de los testigos, es evidente que el servicio personal prestado por los médicos internistas se entrelaza con el fin u objeto del Hospital Clínico de Mérida, pues éstos profesionales de la medicina son necesarios para el cumplimiento del mismo, por lo cual, éstos se hacen parte del sistema de asistencia de salud ofrecido a la comunidad emeritense. Además, la atención médica brindada en las áreas de emergencia y hospitalización, es inseparable del apoyo asistencial que brinda el personal adscrito al centro de salud privado en comento, puesto que son necesarias y completarías ya que se interrelacionan (médico-enfermera-mantenimiento-administración), aunado al hecho que los ingresos percibidos por el médico demandante sean por “Honorarios profesionales”. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 11 de octubre de 2017; SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesrelación laboral

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