Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0488, Exp. 05-1175, 10/03/2006
Expediente05-1175
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS ERNESTO PÉREZ COLMENARES contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de la parte demandada y sin lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala analizó los argumentos del recurrente y concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: En el presente caso el impugnante expone que la recurrida viola los principios constitucionales contenidos en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es contraria al orden público establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no consta en autos la participación de despido por ante el Juez de Estabilidad Laboral. Aduce el solicitante que la recurrida viola el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no analiza las pruebas promovidas por la parte actora, violentando con ello el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, ya que sólo se limitó a valorar las pruebas presentadas por la demandada. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisionpruebasorden públicojurisprudenciaconstitucionalidad