Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0487, Exp. 07-1564, 17/04/2008
Expediente07-1564
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La controversia se centra en la falta de aplicación de normas relacionadas con el procedimiento administrativo previo y la interpretación de la continuidad laboral entre dos empresas. La Sala establece que la normativa aplicable es la vigente al momento de la sustitución patronal, y que la parte demandante cumplió con los requisitos necesarios para la admisión de su demanda.
Extracto de la motiva
La normativa a que hace alusión el recurrente establece lo siguiente: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Artículo 60. Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente (sic) contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo. Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares (Gaceta Oficial No. 38.488, del 28 de julio de 2006): Artículo 9. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), estará exenta del pago de las tasas por servicios de aduana y los impuestos de importación a todos los productos necesarios para el desarrollo propio de esta empresa; igualmente se exonera el pago de tasas y contribuciones nacionales y municipales en la utilización de buques para cabotaje, cuando éstos presten servicios a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Así mismo, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), gozará de los privilegios y garantías que se acuerden a la Tesorería Nacional en los artículos 3, 6, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de febrero de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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