Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0487, Exp. 05-1161, 10/03/2006
Expediente05-1161
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las sociedades mercantiles JURISCOMP PROGRAMACIÓN, C.A. y RTECH CONSULTORES C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, exponen los recurrente que: “(…) la sentencia recurrida está viciada de nulidad por atentar contra el orden público (…) al no cumplir con las disposiciones de los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión del sentenciador de pronunciamiento alguno sobre los pedimentos formulados en el recurso, contraviniendo la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social (09/08/2002 LUIS FELIPE SFEIR YOUNIS CONTRA RACIMEC VENEZOLANA, CA EXP.2001-818) la cual señala que el fallo debe abarcar todas las cuestiones de hecho y de derecho sometidas por las partes.”; en tal sentido aducen, que en la contestación de la demanda, se negó la existencia de una relación de trabajo con respecto a la abogada Luisa Elena Márquez, alegándose que el nexo que los vinculaba era un contrato de servicios profesionales; lo cual fue declarado expresamente por la demandante; no obstante “(…) el Tribunal de Alzada, declara la existencia de la supuesta relación laboral, por el simple hecho que el pago efectuado a los restantes co-demandantes por concepto de salario es idéntico al efectuado a la ciudadana Luisa Elena Márquez”. Asimismo, alegan que el Tribunal de Alzada, transgredió las disposiciones contenidas en los artículos 94, 101 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues, quedando demostrado en autos que la ciudadana Luisa Elena Márquez, prestó servicios para el Banco Galicia desde el 1 de julio de 2003 hasta el 31 de julio del corriente año, no obstante “el Juzgado de Alzada consideró que en ningún momento había terminado la relación laboral entre las partes y señaló la existencia de ‘(…) una suspensión de la relación de trabajo entre la accionante y la demandada, la cual cesó en fecha 01 de noviembre de 2003’”. En tal sentido, al declarar la existencia de una relación laboral entre las partes y que dentro del período de duración de la misma, existió una suspensión en la cual la accionada le concedió permiso a la abogada para que prestara servicios en el Banco Galicia, está admitiendo el Juzgado ad quem la existencia de manera simultánea de dos relaciones laborales distintas; y al señalar el Juez de Alzada que hubo una suspensión de la relación de trabajo, violentó las disposiciones contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo y 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que regulan las causales legales de suspensión de la relación de trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, sociedades mercantiles JURISCOMP PROGRAMACIÓN, C.A. y RTECH CONSULTORES C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrelación laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisiibilidadjurisprudenciasuspensión de la relación de trabajorecurso de apelacióndecisión judicial