Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 487, Exp. 03-132, 04/06/2004
Expediente03-132
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Melby Jesús Luzardo contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó los motivos de casación, incluyendo la infracción de normas procesales y la falta de motivación en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La razón para acordar la corrección monetaria aun de oficio en materia laboral, tiene su fundamento, como lo viene expresando el máximo Tribunal de la República, desde el conocido fallo de su Sala de Casación Civil de fecha 17 de marzo de 1993, caso Camillius Lamorell contra Machinery Care y otros, en el carácter de deuda de valor que tienen las obligaciones del patrono frente al trabajador, íntimamente relacionadas con las obligaciones alimentarias, cuestión en todo caso de indudable orden público según lo ratificado al respecto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que la Sala, en esta oportunidad, ratifica. Es improcedente, en consecuencia, la presente denuncia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas del recurso, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióninfracción de leyrelación laboralcorrección monetariaderecho a la defensamotivación de la sentencia