Sentencia N° 486 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0486, Exp. 11-393, 23/05/2012
Expediente11-393
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La controversia se centra en la validez de un acuerdo transaccional entre el trabajador y la empresa demandada, el cual fue homologado sin la participación del tercero en garantía, la aseguradora. La Sala argumenta que la transacción no afecta al tercero interviniente, ya que los contratos tienen efectos relativos y no pueden obligar a quienes no han consentido en ellos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que lo pretendido por la empresa aseguradora recurrente es determinar que en su condición de parte derivado de su llamamiento forzoso al juicio como 'tercero en garantía', debió suscribir el acuerdo transaccional celebrado entre patrono y trabajador a fin de controlar las cantidades pagadas por la empresa demandada, cuyo reembolso está obligada a efectuar en los términos previstos en el contrato de seguro suscrito. En el caso sub examine, la parte recurrente denuncia la falta de aplicación de los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido en líneas generales regulan el deber que tienen los jueces de oficio o a instancia de parte, de tomar las medidas necesarias, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. Asimismo, delató la falta de aplicación del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: 'las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución'. Respecto al vicio de falta de aplicación de una norma jurídica, ha dicho esta Sala que éste se configura cuando el sentenciador le niega aplicación o no emplea un dispositivo técnico legal vigente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., contra la sentencia proferida el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2011; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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